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Trámite:

ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO CATASTRAL POR MODIFICACIONES FÍSICAS DEL INMUEBLE. MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES.

Descripción:

Es la actualización al registro catastral por modificaciones físicas del inmueble, por manifestación de construcciones y/o ampliaciones y podrá ser solicitado de acuerdo a las necesidades del propietario y/o Dependencias que lo requiera.  (TDPLC03)


¿Cuáles son los pasos a seguir?
1. El solicitante presentará ante la Dirección de Planeación Catastral la documentación requerida. 
2. Se le dará un comprobante con número de folio con el que realizará el pago del trámite solicitado. 
3. Se hará la revisión y actualización en la base de datos de los documentos presentados.
De ser necesario, la autoridad ordenará una visita domiciliaria para llevar a cabo la medición de la propiedad y determinar las dimensiones, calidad y valor de los predios y de las construcciones.
4. La autoridad emitirá la cédula correspondiente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

SIRC

DOCUMENTO(S) OBTENIDOS CON EL TRÁMITE:

Cédula catastral

REQUISITOS:

1. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble, tales como: Escritura pública completa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Cédula de contratación u oficio del Organismo Regulador que se encuentra tramitando la escrituración.X     X
2. Identificación oficial vigente del propietario, como puede ser credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.       X
3. Recibo de pago del impuesto predial del año corriente.       X
4. Recibo del pago de solicitud del trámite.       X
Documentos expedidos por la Dirección de obras públicas y desarrollo urbano:    
5. Plano de la construcción del inmueble.
       X
6. Licencia de Construcción.       X
7. Alineamiento y Número Oficial.       X
8Deslinde        X

COSTO:

$699.00

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Artículos 6 fracciones IV y VIII inciso k), l), m), q), r), 9, 20, 21, 22, 24, 38 y 39 de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículos 9, 12, 13, 30 y 32 del Reglamento de la Ley de Catastro.
Artículos 3, 10, 12, 18, 20, 25, 28, 31, 32, 42, 169, 172 párrafo III y 241 apartado A fracción I del 
Código Hacendario para el Municipio de Veracruz
Artículo 37 del Código Financiero para el estado de Veracruz
.

CRITERIO DE RESOLUCIÓN:

1. El predio debe tener acceso para la visita en caso de ser necesario. 2. La vigencia de 90 días tendrá como excepción lo dispuesto por los artículo 38 y 39 de la Ley de Catastro.







DETALLES DEL TRÁMITE

  • DEPENDENCIA:

    Dirección de Planeación Catastral

  • RUBRO:

    1.- Obligación

    2.- Trámites

  • DIRIGIDO A:

    Propietarios o personas legalmente autorizadas, Constructoras, Dependencias u Organismos del Gobierno Municipal, Estatal y Federal.

  • TIEMPO DE RESPUESTA:

    15 días hábiles

  • VIGENCIA:

    90 días a partir de la fecha de su expedición

  • FORMATOS REQUERIDOS:

    DPC-017

    Aviso de Privacidad 20220104

    DPC-003 (20220104)

UBICACIÓN

  • Dirección de Planeación Catastral Mario Molina Esq. Zaragoza Num int: s/n Num ext: s/n Referencia: Edificio Trigueros Col.Centro
    Veacruz, Veracruz
  • Teléfonos

    229 200 2054 o 229 200 2000 Ext. 3121

    Horarios: Lunes a Viernes de 8 a 13 hrs.