CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y ANEXOS 1, 4, 5, 8, 9, 11, 13, 15, 17, 18 y 19.

OBJETO DE LA REGULACIÓN:

El objeto del presente Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.


ÍNDICE:

CONVENIO
SECCIÓN I De las disposiciones generales.
SECCIÓN II De las facultades y obligaciones.
SECCIÓN III De los incentivos económicos.
SECCIÓN IV De la rendición de cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados y del sistema de compensación de fondos.
SECCIÓN V De las facultades reservadas a la secretaría.
SECCIÓN VI De la evaluación.
SECCIÓN VII Del cumplimiento, vigencia y terminación del convenio.
Transitorias
Anexo 1
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 8
Anexo 9
Anexo 11
Anexo 13
Anexo 15
Anexo 17
Anexo 18
Anexo 19

Folio 10

FECHA DE EXPEDICIÓN11 de febrero del 2009

FECHAS EN QUE HAN SIDO ACTUALIZADAS:
15 de abril del 2014.
02 de diciembre del 2012.

FECHA DE SU VIGENCIA:  Sin definir.

AUTORIDAD(ES) QUE LA EMITEN:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

AUTORIDAD(ES) QUE LA APLICAN: 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el Ayuntamiento de Veracruz a través de su Tesorería.

TIPO DE ORDENAMIENTO: Convenio.

MATERIAS REGULADAS: Económica.

SECTORES REGULADOS: Público.

SUJETOS REGULADOS: Personas Físicas y Morales.

TRÁMITES Y SERV. RELACIONADOS: No aplica trámites ni servicios.

INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS:
DECIMA SEPTIMA.- En relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las siguientes facultades:
I. Verificar, a través de visitas de inspección…
ANEXO 8
SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este Anexo, el Estado podrá:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones de escritorio en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen; emitir las constancias respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización; levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables; así como emitir el oficio de observaciones y el oficio de conclusión tratándose de revisiones de escritorio.
VER INSPECTORES

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Municipal.

OTRAS REGULACIONES DERIVADAS O VINCULADAS:

1.  Código Hacendario para el municipio de Veracruz

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Información actualizada: 2022/mar/29 15:58 hrs.

Contacto: ejecucionfiscal@veracruzmunicipio.gob.mx